Gobierno descarta ampliación del periodo de gracia: ¿desde cuándo debo volver a pagar mi crédito?

Conozca aquí la más reciente disposición referida a los plazos de prórroga para retomar el pago de sus cuotas al banco

Publicado: 26/06/2021 09:25
El Ministerio de Economía emitió un instructivo referido a los pagos de créditos

El Ministerio de Economía y Finanzas comunicó que no se ampliará el periodo de gracia del pago de créditos y que el periodo para reiniciar el pago debe ser definido con cada banco o entidad financiera.

"Tomando en cuenta que muchos prestatarios continúan negociando de forma individual con las entidades financieras, no corresponde disponer la ampliación del período de gracia, toda vez que el mismo aún se encuentra en vigencia", informa el Ministerio de Economía.

Los deudores que fueron beneficiados con el diferimiento de sus cuotas y que aún continúan con sus solicitudes de refinanciamiento y/o reprogramación a objeto de beneficiarse del período de prórroga y gracia, "una vez pactadas las nuevas condiciones de sus créditos, podrán reiniciar el pago de sus obligaciones durante los últimos meses de la presente gestión o inclusive a inicios del 2022", informó el Ministerio de Economía.

La aclaración de esta figura surge ante la proximidad de concluir los seis meses de periodo de gracia que fueron normados tras un acuerdo con diversos sectores y que se realizó a principios de año.

A través de un comunicado también se descartó que se aplique una nueva extensión de la pausa en el pago de créditos, como ha sido solicitado por dirigentes del transporte público y gremiales.

Dentro de la justificación se plantea que un nuevo diferimiento no solo afectaría a la liquidez de las entidades de Intermediación Financiera, sino que también compromete la devolución de los depósitos del público, además de que imposibilita a los deudores a acceder a nuevas operaciones de crédito.

Se resalta que con las medidas económicas aplicadas en la presente gestión "se ha mostrado claras señales de recuperación, aspecto que repercutirá positivamente en todas las actividades económicas y principalmente en la demanda de créditos".

Periodo de gracia y prórroga

El Ministerio de Economía explicó que por período de prórroga, se entiende como el tiempo durante el cual los prestatarios que fueron beneficiados con el diferimiento de cuotas de su crédito, se encuentran tramitando el refinanciamiento o la reprogramación en el citado período, en dicho tiempo las Entidades de Intermediación Financiera (EIF) no deben efectuar ningún cobro de capital e intereses, ni modificar el estado de la deuda ni la calificación del prestatario.

Mientras que el período de gracia se define como como el tiempo durante el cual, los prestatarios, no tienen que efectuar pagos a capital ni intereses, con una duración de seis (6) meses, el cual se inicia al momento en que se consolide la operación de reprogramación o refinanciamiento, es decir a la finalización del periodo de prórroga.

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